Resumen: Recurso de casación contra sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia. Alcance ce la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia: no es cometido propio de la casación penal decidir el valor probatorio de cada uno de los elementos de cargo y descargo que se han barajado en el juicio oral, sino controlar el razonamiento con el que otro Tribunal justifica su decisión. Se considera que los argumentos esgrimidos por las Salas sentenciadoras para otorgar credibilidad a la víctima son razonables. Se cuestiona la aplicación del subtipo agravado del artículo 183.4 del Código Penal. Parentesco por afinidad: el padrastro de la víctima que mantiene una relación de pareja con la madre de la menor no es ascendiente por afinidad, sin perjuicio de que su conducta esté especialmente agravada a la vista del prevalimiento basado en la convivencia. No procede revisión de la condena por aplicación de la LO 10/2022, 6 de septiembre, que resulta menos favorable.
Resumen: Abuso sexual. Derecho transitorio LO. 10/2022: no procede revisar la pena. La STSJ estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, en la que se condena por un delito de agresión sexual, en su modalidad de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal, a la pena de seis años de prisión. En el TSJ se rebaja la pena a dos años de prisión. El arco de la pena de prisión aplicable, con la LO 10/2022, sería el de 4 a 12 años. Además, la nueva ley obliga a imponer la pena prevista en el art. 192.3 2º párrafo CP. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior es superior, por tener un máximo más alto al de la legislación anterior, lo que hace procedente la no aplicación de la norma, por resultar más perjudicial para el condenado. Y aun cuando la apreciación de una circunstancia atenuante muy cualificada llevaría a la imposición de la pena inferior en un grado (art. 66.1.2ª CP), siguiendo el criterio del Tribunal que optó por rebajar en un solo grado la pena prevista en el tipo penal por el que el acusado ha sido condenado, nos situaríamos en una pena comprendida entre 2 y 4 años; esto es, con igual extensión a la prevista en la legislación anterior, por lo que la imposición de la pena prevista en el art. 192.3, 2º párrafo, CP supondría una agravación de la condena sufrida por el acusado.
Resumen: La pretensión deducida a través del motivo previsto en el art. 849.1 LECrim está condicionada a aceptar y asumir los hechos declarados probados en todo su contenido, orden y significación. El principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo se encuentra regulado en el art. 2.2 CP.
Resumen: El recurso de casación previsto en el artículo 847 1.b) LECrim debe fundarse, exclusivamente, en gravámenes por infracción de ley penal sustantiva a partir de los hechos declarados probados en la sentencia de la Audiencia Provincial.
Resumen: Las circunstancias concurrentes, en el caso enjuiciado, impiden la compatibilidad entre la agravante de género y el tipo agravado previsto en el art. 180.1.4 CP, introducido por la LO 10/2022, de 6 de septiembre. Procede rebajar la pena impuesta al recurrente, por razón de la concurrencia de dos agravantes valoradas en la instancia y que no son ahora aplicables.
Resumen: Control casacional. El objeto del recurso de casación no está integrado por la sentencia dictada en la instancia, en la que se han valorado las pruebas con inmediación, sino por la sentencia dictada por la Sala de Apelación del Tribunal Superior de Justicia, al resolver la queja sobre la insuficiencia o invalidez de las pruebas, así como sobre la falta de racionalidad con la que aquéllas han sido ponderadas. Respecto a la valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima, el control casacional no puede referirse a la posible existencia de alternativas a comparar con la sentencia que se recurre, sino que lo determinante para el éxito de la pretensión revisora ha de concretarse en la racionalidad de la convicción que el Tribunal de instancia realiza sobre ese testimonio, esto es, comprobar si la valoración es fundada. Agresión sexual, no es necesario la concurrencia de ánimo libidinoso. Revisión de la pena. El precepto aplicable al tiempo de la comisión de los hechos fue el contenido en el art. 181.1 y 4 CP que preveía la aplicación de la pena de prisión en extensión de 4 a 10 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178 y 179 CP, el arco de la pena de prisión aplicable sería el de 4 a 12 años. El marco penológico aplicable con la ley posterior es superior.
Resumen: No se produce vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia en cuanto la sentencia de apelación ha confirmado la sentencia de instancia, reafirmando la existencia de pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente para sostener que el acusado actuó de la manera recogida en el factum. Las pruebas han sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia y a criterios lógicos y razonables. Para la apreciación de la eximente incompleta de embriaguez, es imprescindible que conste acreditado la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo; es decir, que conste una alteración de las facultades intelectivas y volitivas del acusado en la ejecución del acto punible, sin que las generalidades acerca de la adicción al alcohol o el simple consumo permitan aplicar la atenuante de responsabilidad criminal.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de violación. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. LO 10/2022. Cuando la resolución se dicta en el marco de un proceso penal en el que la sentencia no ha alcanzado firmeza, se mantienen intactas las posibilidades de individualizar y de comprobar la individualización realizada y la proporcionalidad de la pena correspondientes al delito y al hecho probado, a la luz del nuevo texto punitivo. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 al considerar que la pena impuesta (7 años de prisión) resulta proporcionada de acuerdo con la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual.
Resumen: Procede la aplicación de la LO 10/2022, de seis de septiembre, al ser más favorable al condenado. Esta aplicación debe realizarse en bloque; lo que da lugar a la imposición al penado de la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean retribuidas o no, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años de la pena privativa de libertad impuesta.
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra auto del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la revisión de la pena al considerar más favorables las disposiciones de la LO 10/2022. Pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del Código Penal. La norma penal más favorable debe aplicarse en bloque y, por tanto, debe imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad. Inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. Para la imposición de esta pena, se exige cohonestar los fines retributivos y preventivos de la pena con la preservación del interés superior del menor. Por tal motivo, debe efectuarse un análisis preciso de las circunstancias concurrentes y de los planos de la relación paternofilial que resultarán afectados, especialmente, de las consecuencias vitales -personales, sociales, familiares, económicas- que pueden derivarse para los menores afectados. La determinación de su contenido y alcance exige efectuar una previa audiencia de las partes y, si se considera necesario, de los menores que puedan verse afectados.